Capítulo y accidente no laboralSecc. Sección segunda. Organización funcional

Art. Artículo treinta y nueve

En vigor desde 6 oct 1993
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-1993-24302 . Se deroga en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Salud no transferido a las Comunidades Autónomas y queda demorada su eficacia, según establece la disposición derogatoria 2.2 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril. Ref. BOE-A-1990-10500 .

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eli/es/d/1967/11/16/2766#articulo-treinta-y-nueve

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