Capítulo y accidente no laboralSecc. Sección segunda. Organización funcional

Art. Artículo treinta y dos

En vigor desde 2 mar 1995
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero. Ref. BOE-A-1995-3554 . Se deroga en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Salud no transferido a las Comunidades Autónomas y queda demorada su eficacia, según establece la disposición derogatoria 2.2 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril. Ref. BOE-A-1990-10500 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20 de 23 de enero de 1968. Ref. BOE-A-1968-31355 .

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eli/es/d/1967/11/16/2766#articulo-treinta-y-dos

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