Secc. Sección tercera. Asistencia sanitaria por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Art. Artículo doce

En vigor desde 18 dic 1967
La asistencia sanitaria por accidente de trabajo o enfermedad profesional será prestada desde el momento en que se produzca el accidente o se diagnostique la enfermedad profesional y durante el tiempo que su estado patológico lo requiera.
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eli/es/d/1967/11/16/2766#articulo-doce

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