Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 30 mar 2013
Los brandies elaborados reunirán, para su consumo final, las siguientes características: 1. Su graduación alcohólica estará comprendida entre 34 y 45 grados centesimales, en volumen. 2. (Suprimido) 3. (Suprimido) 4. El metanol deberá dar reacción positiva, sin exceder su contenido de 1,50 gramos por litro de brandy. 5. El ensayo para la determinación de materias tánicas deberá dar reacción positiva. 6. El contenido en materias reductoras será, como máximo, de 35 gramos por litro de brandy. 7. El contenido en impurezas volátiles, constituidas por los ácidos, ésteres, alcoholes superiores, aldehidos y furfural, expresadas en miligramos por 100 centímetros cúbicos de alcohol absoluto, no será inferior a 150. 8. El contenido en furfural no excederá de 10 miligramos por 100 centímetros cúbicos de alcohol absoluto. Se deroga el apartado 9 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 . Se suprimen los apartados 2 y 3 y se modifica el 9 por el del Real Decreto 1908/1984, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-1984-24205 . Redactados los apartados 1 y 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 272, de 13 de noviembre de 1974. Ref. BOE-A-1974-1811 .

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Pro

eli/es/d/1974/08/09/2484#art-4

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