Art. 79
Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XVIII

Art. 79

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En vigor desde 19 oct 1966
Corresponde a las Cajas, en la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas y en las Delegacio­nes de Hacienda, llevar cuenta y razón de las retenciones a las Clases Pasivas.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-79