Art. 32
Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 32

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En vigor desde 19 oct 1966
Uno. El expediente para declaración de pensión excepcional concedida, por Ley a personas determinadas se integrará con los documentos siguientes: A) Copia literal de la Ley de concesión de la pensión, con expresión del número del «Boletín Oficial del Estado» en que haya sido publicada. B) Solicitud del interesado o interesados en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10, acom­pañando los documentos que justifiquen la legitimación del solicitante. Dos. La Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, con estricta sujeción a los términos de concesión de la pensión, declarará y consignará lo que proceda. Tres. Se estará Igualmente a los términos de tal Ley para todo lo relativo a las condiciones exigibles para la percepción de la pensión, sin que puedan entenderse de aplicación los preceptos de la Ley-Texto refundido, ni los de este Reglamento, ni respecto a esas condiciones ni a transmisión o acumulación de pensiones, a menos que la Ley de concesión disponga ex­presamente lo contrario.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-32