Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del asegurador

Art. 54

En vigor desde 8 oct 1967
Las Entidades aseguradoras someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda los modelos de pólizas que se propongan utilizar en sus operaciones en el Ramo, las notas técnicas y las tarifas de primas, sin cuya conformidad no podrán ser utilizadas, así como su régimen de reservas y los cuadros de coaseguro y contratos de reaseguro. El Ministro de Hacienda podrá determinar los límites y porcentajes de los distintos conceptos que integran las primas comerciales, así como los recargos que han de girar sobre las mismas. También serán sometidas a dicha aprobación previa cuantas modificaciones pretendan introducirse sobre estos extremos.
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eli/es/d/1967/07/22/2177#art-54

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