Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del contrato de seguro

Art. 39

En vigor desde 8 oct 1967
El contrato se estipulará por plazo determinado o sin limitación de tiempo. Si se suscribiera por un plazo determinado éste no será superior a tres años. El contrato celebrado sin limitación de tiempo obliga a los contratantes durante el plazo de un año, transcurrido el cual se entenderá prorrogado por anualidades sucesivas, contadas desde la fecha de vencimiento de la póliza, si una de las partes no comunica a la otra por carta certificada con una antelación mínima de dos meses anteriores a dicha fecha su determinación de darlo por concluido. En el caso de que el contrato se refiriese al transporte de sustancias nucleares o radiactivas, su duración será la misma que la del transporte de que se trate.
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eli/es/d/1967/07/22/2177#art-39

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