Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la concurrencia de responsabilidades

Art. 20

En vigor desde 8 oct 1967
La responsabilidad por daños producidos en un solo accidente por sustancias nucleares de varias instalaciones, ya pertenezcan a uno, ya a diversos titulares, comprenderá la suma correspondiente a cada una de aquellas instalaciones. Si no puede determinarse con certeza la cuantía de los daños originados por las sustancias de cada instalación, se estimará que sus respectivos explotadores concurrieron a ellos por partes iguales. En este caso cada uno de los explotadores responderá solidariamente de la totalidad de los daños nucleares causados hasta el límite de su respectiva responsabilidad.
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eli/es/d/1967/07/22/2177#art-20

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