Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la identificación del responsable

Art. 15

En vigor desde 8 oct 1967
Las consecuencias de los pactos a que se refieren los artículos anteriores sólo perjudicarán a tercero si se hubieran celebrado con previa autorización del Ministerio de Hacienda anterior al accidente. Sin embargo, beneficiarán a tercero dichos pactos, aunque no consten en ninguno de los documentos mencionados en el artículo 12, si en conocimiento de embarque o carta de porte el transportista reconociere o asumiere la responsabilidad.
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eli/es/d/1967/07/22/2177#art-15

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