Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Puesta en servicio de la autopista

Art. Cláusula 94

En vigor desde 17 feb 1973
Un mes, el menos, antes de la fecha señalada para la apertura al tráfico de la autopista o de cada uno de sus tramos, el concesionario deberá solicitar del Ministerio de Obras Públicas la autorización para la puesta en servicio. En caso de que el ritmo de ejecución de las obras permitiera adelantar alguna de las fechas de apertura, el concesionario podrá optar por solicitar con un mes de anticipación, al menos, la respectiva autorización. En tal caso, la puesta en servicio deberá producirse en la fecha señalada por el concesionario, constituyendo ésta, a todos los efectos, la fecha de apertura del tramo.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-94

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