Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 6.ª Prestación del servicio

Art. Cláusula 92

En vigor desde 17 feb 1973
El proyecto de Reglamento de servicio de la autopista, mencionado en el artículo 28, quinto, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, deberá ser presentado por el concesionario al Ministerio de Obras Públicas, para su aprobación, con tres meses de anterioridad, al menos, a la fecha efectiva de la puesta en servicio del primer tramo o tramos que se abran al tráfico. Dicho proyecto de Reglamento deberá reglar el servicio en la autopista desarrollando los extremos contenidos en los pliegos relativos a su prestación por el concesionario. La Administración podrá imponer en el acto de aprobación del citado proyecto las prescripciones que estime oportunas, que quedarán incorporadas al Reglamento definitivo.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-92

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