Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 6.ª Prestación del servicio
Art. Cláusula 92
96 / 118En vigor desde 17 feb 1973
El proyecto de Reglamento de servicio de la autopista, mencionado en el artículo 28, quinto, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, deberá ser presentado por el concesionario al Ministerio de Obras Públicas, para su aprobación, con tres meses de anterioridad, al menos, a la fecha efectiva de la puesta en servicio del primer tramo o tramos que se abran al tráfico.
Dicho proyecto de Reglamento deberá reglar el servicio en la autopista desarrollando los extremos contenidos en los pliegos relativos a su prestación por el concesionario.
La Administración podrá imponer en el acto de aprobación del citado proyecto las prescripciones que estime oportunas, que quedarán incorporadas al Reglamento definitivo.
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Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-92