Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Proyectos
Art. Cláusula 66
70 / 118En vigor desde 17 feb 1973
Realizada por el Ministerio de Obras Públicas la comprobación de que las obras de un tramo se ajustan los proyectos y demás especificaciones técnicas aprobadas, el concesionario procederá en el plazo máximo de un año, contado a partir del día de la puesta en servicio de dicho tramo, a elaborar un documento único, titulado «Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada», que defina con detalle las obras tal como quedaron en la fecha de entrada en servicio.
Este documento, previos los trámites correspondientes y la resolución que en su caso proceda, constituirá la base para la comprobación de la obra o, cualquiera de sus partes o instalaciones, así como para cualquier futura actuación entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario en relación con el tramo.
En ningún caso procederá la devolución de la fianza de construcción correspondiente a cada tramo antes de la aprobación del correspondiente estado de dimensiones y características.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-66