Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Beneficios económico-financieros

Art. Cláusula 35

En vigor desde 17 feb 1973
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartado a), de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, el concesionario podrá disfrutar de la facultad de amortizar los elementos del activo perecederos durante el período concesional o sujetos a reversión según un plan basado en el plan económico-financiero adjunto a la proposición presentada al concurso, cuando en los pliegos particulares y el Decreto de adjudicación se conceda dicha facultad.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-35

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