Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Recursos financieros

Art. Cláusula 30

En vigor desde 17 feb 1973
En la valoración de las aportaciones no dinerarias intervendrá la Delegación del Gobierno, que podrá exigir su emisión dentro del primer año de incorporadas al concesionario. Esta intervención no enerva el derecho de los socios para impugnar aquéllas, de acuerdo con la Ley de Sociedades Anónimas. Si se tratase de aportaciones efectuadas por el Estado, mediante obras ya realizadas, será el Ministerio de Obras Públicas quien dictará el acuerdo valorativo correspondiente.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-30

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