Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Beneficios económico-financieros
Art. Cláusula 37
En vigor desde 17 feb 1973
A los efectos del seguro de cambio a que se refiere el artículo 13, apartado c), de la Ley 8/1872, de 10 de mayo, el instituto Español de Moneda Extranjera practicará las liquidaciones pertinentes en la forma y condiciones que establezcan, en su caso, los pliegos particulares y el Decreto de adjudicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-37