Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Tarifas y peajes
Art. Cláusula 40
En vigor desde 31 oct 2018
El peaje es la contraprestación en dinero a percibir por el concesionario de los usuarios de la autopista en pago de su utilización.
La cuantía del peaje vendrá determinada, con carácter general, por la aplicación de las tarifas al recorrido efectivo realizado por el usuario.
A tal efecto, el cómputo de la distancia recorrida en cada caso por el usuario se determinará en función de las longitudes del tronco de la autopista y de las medias de sus ramales de entrada y salida.
Para su aplicación, los peajes deberán ser aprobados por la Administración e incluidos en los Reglamentos de servicio de las concesiones.
El concesionario vendrá obligado a entregar al usuario que lo solicite un justificante del pago efectuado, en el que conste tanto el recorrido realizado como la cantidad abonada.
El importe de los peajes a aplicar a los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, destinados en exclusiva al transporte de mercancías por carretera, se obtendrá de acuerdo con los criterios y metodología de cálculo establecida en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril, por el que se establecen los criterios para la determinación de los peajes a aplicar a determinados vehículos de transporte de mercancías en autopistas en régimen de concesión de la Red de Carreteras del Estado.
Los peajes se aplicarán sin discriminación directa o indirecta por razón de la nacionalidad del transportista, país o lugar de establecimiento del transportista, matriculación del vehículo u origen o destino del transporte.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1337/2018, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14802
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-40