Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Fianza de construcción

Art. Cláusula 25

En vigor desde 17 feb 1973
Terminadas las obras de construcción, y transcurrido el plazo de garantía correspondiente a cada tramo, procederá la devolución de la fianza, siempre que no exista motivo que determine su retención.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-25

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