Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Contrato
Art. Cláusula 27
En vigor desde 17 feb 1973
El documento notarial por el que se formalizará el contrato deberá contener, al menos, los siguientes requisitos:
a) Autoridad administrativa y Sociedad intervinientes, con referencia a su competencia y capacidad jurídica, respectivamente.
b) Exposición detallada del servicio que haya de ser prestado por el concesionario, la cual le obligará en la explotación del mismo.
c) Tarifas que tendrá derecho a percibir el concesionario y procedimiento de revisión de las mismas.
d) Plazo de duración del contrato.
e) Definición de las obras que hayan de ejecutarse, con referencia a los respectivos proyectos o anteproyectos, las cuales obligarán al concesionario en la ejecución de aquéllas.
f) Plazo total de ejecución de las obras y, en su caso, los parciales que se establezcan y, en particular, los plazos de garantía.
g) Fianzas a prestar por el concesionario.
h) Las cláusulas que sean consecuencia de las modificaciones de los anteproyectos, válidamente propuestas por el adjudicatario en su oferta, y que hayan sido aceptadas por la Administración en el Decreto de adjudicación.
i) Garantías especiales prestadas o a prestar por el concesionario.
j) Derechos y obligaciones de las partes.
k) Beneficios económico-financieros y tributarios concedidos al adjudicatario.
l) Cualquier otra cláusula que la Administración estime en cada caso establecer, de conformidad con los pliegos de cláusulas particulares y, en especial, las penalidades en que puede incurrir el concesionario.
m) Sumisión expresa del concesionario a la Ley de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y las normas que la desarrollen, a lo dispuesto en el presente pliego, así como a los preceptos de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento y al pliego de cláusulas particulares de la concesión.
Al documento notarial se unirá el correspondiente pliego de cláusulas particulares.
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Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-27