Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Fianza de construcción

Art. Cláusula 22

En vigor desde 17 feb 1973
La cuantía de la fianza definitiva correspondiente a la fase de construcción, a que alude el artículo noveno de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, será la que resulte de la aplicación del porcentaje que señalen los pliegos de cláusulas particulares de la concesión. Dicha fianza se formalizará fraccionadamente, con anterioridad al comienzo de las obras de cada tramo susceptible de explotación independiente, constituyendo su base de liquidación la inversión prevista para cada uno de ellos. El Decreto de adjudicación de la concesión fijará las cuantías en pesetas de las correspondientes fracciones de la mencionada fianza.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-22

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