Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Sociedad concesionaria
Art. Cláusula 20
En vigor desde 17 feb 1973
a) Queda prohibida la transformación de la Sociedad concesionaria en otro tipo de Sociedad cualquiera, debiendo mantener la forma unánime hasta que proceda su disolución.
b) La fusión del concesionario con otra Sociedad, las absorciones que haga de otras Sociedades, o su absorción por una tercera, deberán ser objeto de previa autorización por el Gobierno, que concederá o negará el permiso sin derecho a recurso ni reclamación alguna.
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Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-20