Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 4.ª Suspensión de la concesión

Art. Cláusula 113

En vigor desde 17 feb 1973
En caso de producirse las circunstancias declaradas por el Gobierno a que se alude en el artículo 33, 1 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, y la autopista quedare destruida total o parcialmente, se estará a lo dispuesto en las cláusulas 112 y 114 del presente pliego. Si no se produjere ninguna clase de destrucción se reanudarán sus efectos al término de la situación que diera origen a la declaración que en su día adoptare el Gobierno.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-113

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