Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 7.ª Extinción y descalificación
Art. 151
En vigor desde 1 ene 1969
La descalificación con carácter de sanción se acordará, mediante la correspondiente Orden del Ministro de la Vivienda, previa instrucción del oportuno expediente, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.
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Proeli/es/d/1968/07/24/2114#art-151