Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 51
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
1. Los recursos para la financiación de la Seguridad Social estarán constituidos por:
a) Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencias de la coyuntura.
b) Las cotizaciones de las personas obligadas.
c) Los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.
d) Cualesquiera otros ingresos.
2. La acción protectora de la Seguridad Social se financiará mediante la aplicación del conjunto de recursos que se enumeran en el número anterior.
A tal efecto, el Ministerio de Trabajo podrá señalar los recursos que hayan de contribuir, en cada caso, a la finalidad expresada, con independencia de que los mismos estén adscritos a una determinada Entidad Gestora, Mutua Patronal o Servicio Común, conforme a lo previsto en el artículo 49 de esta Ley.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-51