Art. 195
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 1.ª Entidades Gestoras

Art. 195

Derogado222 / 258
En vigor desde 21 jul 1974
La competencia de cada una de las Entidades Gestoras, enumeradas en el artículo anterior, será la determinada en la presente Ley, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Trabajo para suspenderla o modificarla de conformidad con lo preceptuado en los artículos 4 y 42 de la misma.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-195