Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Recaudación
Art. 16
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
La recaudación de las cuotas de la Seguridad Social corresponde a sus Entidades Gestoras, tanto en el período voluntario como en vía ejecutiva y de apremio, y se llevará a cabo de acuerdo con lo que se establece en la presente sección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-16