Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Afiliación al sistema y altas y bajas en los Regímenes que lo integran
Art. 14
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
1. Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social mantendrán al día los datos relativos a las personas afiliadas, así como los de las personas y Entidades a las que corresponde el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente sección.
2. Los empresarios y los trabajadores, bien por sí o a través de las unidades sindicales en que estén encuadrados, tendrán derecho a ser informados por las Entidades Gestoras acerca de los datos a ellos referentes que obren en las mismas. De igual derecho gozarán las personas que acrediten tener un interés personal y directo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-14