Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Cotización
Art. 15
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
1. La cotización a la Seguridad Social es obligatoria.
2. La obligación de cotizar nacerá desde el momento de la iniciación de la actividad correspondiente, determinándose reglamentariamente las personas que hayan de cumplirla, tanto en el Régimen General como en los Especiales.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-15