Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Recaudación

Art. 16

Derogado20 / 258
En vigor desde 21 jul 1974
La recaudación de las cuotas de la Seguridad Social corresponde a sus Entidades Gestoras, tanto en el período voluntario como en vía ejecutiva y de apremio, y se llevará a cabo de acuerdo con lo que se establece en la presente sección.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-16