Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Afiliación al sistema y altas y bajas en los Regímenes que lo integran
Art. 12
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en su campo de aplicación y única para la vida de las mismas y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos Regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-12