Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Prestación económica

Art. 149

Derogado
En vigor desde 21 jul 1974
Los trabajadores que reciban las prestaciones de recuperación profesional, sin tener derecho a subsidio por incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional, percibirán un subsidio por recuperación en las condiciones y cuantías que se determinen, bien sea único o complementario de otras prestaciones económicas que los beneficiarios puedan tener reconocidas.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-149

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