Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
En aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse, previo informe de la Organización Sindical, sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. En la regulación de tales sistemas informará el Ministerio competente por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidos.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-11