Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección octava. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales§ Subsección primera. Trabajadores por cuenta ajena o asimilados

Art. 94

En vigor desde 31 jul 1970
Las declaraciones de incapacidad serán revisables en todo tiempo por agravación, mejoría o error de diagnóstico, salvo cuando el incapacitado haya cumplido la edad mínima para tener derecho a la pensión de vejez.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#art-94

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