Art. 98
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección octava. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales§ Subsección primera. Trabajadores por cuenta ajena o asimilados

Art. 98

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En vigor desde 31 jul 1970
A los armadores comprendidos en el artículo séptimo de este Reglamento, les serán de aplicación las normas establecidas en la subsección siguiente para los trabajadores por cuenta propia.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#art-98