Art. [preambulo]

En vigor desde 31 ago 1975
El artículo séptimo de la Ley del Patrimonio del Estado establece que paralelamente al Servicio de Inventario se establecerá el de Contabilidad Patrimonial. Actualizado el Inventario de las participaciones directas del Estado en Empresas mercantiles es llegado el momento de implantar la contabilidad de este grupo de bienes, sin perjuicio de continuar los trabajos que actualmente vienen realizándose para finalizar el Inventario general que permita el establecimiento en una segunda etapa de una Contabilidad Patrimonial integral estrechamente relacionada con la Contabilidad presupuestaria. Al dar la necesaria publicidad de la «Cartera del Estado», será conocida su composición y administración, así como los rendimientos que de ella se derivan, el tiempo que se somete la gestión realizada a la oportuna fiscalización de los órganos competentes. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco. DISPONGO:
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eli/es/d/1975/07/03/1842#preambulo-pr

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