Art. Artículo primero

En vigor desde 31 ago 1975
Se establece en la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda el Servicio de Contabilidad Patrimonial, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado. El Jefe del Servicio será el Interventor Delegado en la Dirección General del Patrimonio del Estado.
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eli/es/d/1975/07/03/1842#articulo-primero

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