Art. Artículo tercero

En vigor desde 31 ago 1975
Se establece la Cuenta de Títulos y Valores del Estado, cuya estructura se fijará por la Intervención General de la Administración General del Estado de forma que permita conocer: A) Coste de los títulos y valores propiedad del Estado adquiridos en ejercicios anteriores. B) Importe de las adquisiciones del ejercicio económico, con desglose de las realizadas a título oneroso o lucrativo. C) Importe de las enajenaciones, con detalle de las plusvalías y minusvalías resultantes de dichas operaciones. D) Cuantía de los rendimientos económicos obtenidos procedentes de los dividendos y participaciones en beneficios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1975/07/03/1842#articulo-tercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil