Art. Artículo tercero
En vigor desde 31 ago 1975
Se establece la Cuenta de Títulos y Valores del Estado, cuya estructura se fijará por la Intervención General de la Administración General del Estado de forma que permita conocer:
A) Coste de los títulos y valores propiedad del Estado adquiridos en ejercicios anteriores.
B) Importe de las adquisiciones del ejercicio económico, con desglose de las realizadas a título oneroso o lucrativo.
C) Importe de las enajenaciones, con detalle de las plusvalías y minusvalías resultantes de dichas operaciones.
D) Cuantía de los rendimientos económicos obtenidos procedentes de los dividendos y participaciones en beneficios.
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Proeli/es/d/1975/07/03/1842#articulo-tercero