Art. Artículo quinto

En vigor desde 31 ago 1975
En la contabilización de las operaciones y fijación de la estructura de la Cuenta de Títulos y Valores, se tendrán en cuenta los criterios de valoración y las reglas técnicas que establece el Plan General de Contabilidad aprobado por Decreto quinientos treinta/mil novecientos setenta y tres, de veintidós de febrero.
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eli/es/d/1975/07/03/1842#articulo-quinto

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