Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 11 ago 1975
Lo establecido en el artículo séptimo sobre distribución de beneficios líquidos del ejercicio será de aplicación a partir de uno de enero de mil novecientos setenta y seis, para los correspondientes al presente ejercicio de mil novecientos setenta y cinco.
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Proeli/es/d/1975/07/03/1838#disposicion-transitoria-segunda