Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

11 / 17
En vigor desde 11 ago 1975
Lo establecido en el artículo séptimo sobre distribución de beneficios líquidos del ejercicio será de aplicación a partir de uno de enero de mil novecientos setenta y seis, para los correspondientes al presente ejercicio de mil novecientos setenta y cinco.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1975/07/03/1838#disposicion-transitoria-segunda