Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 11 ago 1975
Los interesados en los expedientes de creación de nuevas Cajas de Ahorros que estén actualmente pendientes de autorización, dispondrán de un plazo de tres meses para adaptar sus solicitudes a lo dispuesto en el presente Decreto. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la referida adaptación, se entenderá que desisten de sus anteriores peticiones.
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eli/es/d/1975/07/03/1838#disposicion-transitoria-primera

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