Art. Artículo noveno

En vigor desde 11 ago 1975
El Ministerio de Hacienda, a efectos de estimular la fusión de las Cajas de Ahorros que por su reducido volumen de recursos, coincidencia de ámbitos de actuación u otros motivos justificados así lo aconsejen, podrá conceder que la capacidad consumida por las oficinas abiertas con anterioridad por las Cajas fusionadas quede bonificada en un treinta por ciento del valor por el que figuraran computadas con arreglo a las disposiciones correspondientes. Las Entidades que pretendan la fusión formularán solicitud conjunta y razonada, que se presentará ante el Banco de España, quien, previo informe de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, elevará propuesta de resolución al Ministerio de Hacienda. De acuerdo con la vigente legislación sobre concentración e integración de Empresas, las Cajas de Ahorros interesadas podrán formular, con carácter previo a la autorización de fusión, la solicitud de aplicación de los beneficios fiscales correspondientes.
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eli/es/d/1975/07/03/1838#articulo-noveno

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