Art. Disposición final segunda

En vigor desde 11 ago 1975
El Ministerio de Hacienda podrá actualizar las cantidades a que se refiere el párrafo segundo del artículo segundo del Estatuto para Cajas Generales de Ahorro Popular de catorce de marzo de mil novecientos treinta y tres.
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eli/es/d/1975/07/03/1838#disposicion-final-segunda

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