Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 16 jul 1972
Se aprueba con esta fecha el texto refundido de Reglamento, que a continuación se inserta, para aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada, de trece de abril de mil novecientos setenta y dos.
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