Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 16 jul 1972
Los expedientes de pensión extraordinaria a que pudiesen tener derecho, por aplicación del artículo 36 de la Ley-texto refundido, los militares que resulten inútiles o incapacitados permanentemente para el servicio de una manera absoluta por la colaboración voluntaria o espontánea con la fuerza pública recogida en la Ley de 31 de diciembre de 1945 se tramitarán y resolverán en la forma prevenida en el artículo 2.º de esta última Ley.
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eli/es/d/1972/06/15/1599#art-33

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