Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 16 jul 1972
Las Autoridades encargadas de remitir al Consejo Supremo de Justicia Militar los expedientes de retiro o pensión cuidarán de que sean cursados con la documentación necesaria en cada caso, devolviéndose los que no se encuentren completos o en forma debida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/06/15/1599#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil