Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
22 / 60En vigor desde 16 jul 1972
Las Autoridades encargadas de remitir al Consejo Supremo de Justicia Militar los expedientes de retiro o pensión cuidarán de que sean cursados con la documentación necesaria en cada caso, devolviéndose los que no se encuentren completos o en forma debida.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/06/15/1599#art-21