Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 16 jul 1972
Las solicitudes de pensión de viudedad, orfandad, en favor de los padres o del que de ellos viviere, en su caso, se promoverán mediante instancia, en la forma y con los requisitos prevenidos en el capítulo III de este Reglamento. Los militares, cualquiera que sea su situación, aun siendo menores de edad, tienen personalidad legal para promover estos expedientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/06/15/1599#art-22