Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección A) Objeto y disposiciones generales sobre las operaciones de Bolsa
Art. 61
En vigor desde 4 ago 1967
Los Agentes de Cambio y Bolsa que entregaren títulos-valores considerados irregulares por estar amortizados, deteriorados, retenidos o sin los cupones que deben llevar adheridos, sustituirán los mismos por otros en un plazo inferior a treinta días, a contar desde la fecha en que les fué notificada la irregularidad.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior faculta al comitente para ponerlo en conocimiento de la Junta Sindical respectiva, la cual cumplirá lo establecido en el mismo por cuenta del Agente infractor, repitiendo contra él los gastos y quebrantos que se hubieren ocasionado.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-61